CONTROL DE CALIDAD

SERVICIOS


ACUERDO DE GINEBRA 1958

 

Por razones de seguridad, los países de la UE y unos 15 países europeos han acordado las aprobaciones para equipos y piezas de vehículos de motor. Todos los componentes automotrices deben cumplir los requisitos establecidos y deben ser aprobados de acuerdo con aproximadamente 113 reglas ECE R diferentes.

 

Los acristalamientos de automóviles están cubiertos por la regla ECE R-43.

 

CALIFICACIÓN

 

Los productos aprobados según la regla ECE R-43 están marcados (E) y los productos aprobados según las directivas de la UE están marcados [e].

 

Las aprobaciones ECE R se aceptan como equivalentes a las aprobaciones de acuerdo con las directivas. El número en la marca indica el país que ha concedido la homologación.

 

P.ej. (E 17) ha sido otorgada por las autoridades finlandesas y es válida en todos los países que reconocen la aprobación E.

 

 

SOLICITUD DE APROBACIÓN

 

Los productores de un país que haya firmado y ratificado el acuerdo de Ginebra de 1958 pueden obtener las aprobaciones de su propio gobierno si el país tiene laboratorios de prueba acreditados.

 

Los productores de un país no signatario designarán un representante en un país signatario para fines de aprobación. Esta empresa será responsable de las aprobaciones y de la calidad del productor. El representante organizará las pruebas y solicitará las aprobaciones de su ministerio de transporte local.

 

Las aprobaciones así obtenidas serán válidas en todos los países signatarios y en otros países que reconozcan las aprobaciones.

 
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

 

AUTOGLASS LAMINADO Y TEMPLADO

 

Los productos se prueban primero y el plan de calidad de la fábrica debe ser aprobado y auditado por la fábrica. La mayoría de las pruebas se realizarán en fábrica, otras en el laboratorio acreditado del país signatario. Después de obtener resultados de prueba exitosos, se otorgarán las aprobaciones.

 

Auditorías anuales

 

Cada 6-12 meses se audita la fábrica, se inspecciona el sistema de control de calidad y la documentación para asegurar que la producción cumple con los requisitos.

 

Después de cada auditoría, la autoridad de prueba emite un certificado.

 

La secretaría de la CEPE en París registra permanentemente todos los resultados de las pruebas y los informes de inspección.

 

Para los parabrisas, cada modelo debe homologarse por separado. Las ventanas laterales y las ventanas traseras tienen aprobaciones de grupo por espesor. No se requieren pruebas del vidrio instalado.

 

Para vidrios automotrices, la fábrica debe tener instalaciones de prueba con equipo mínimo estrictamente definido.

 

ESPEJOS

 

Los requisitos de los espejos retrovisores son totalmente diferentes a los de las gafas de automóvil. Cada modelo de retrovisor se someterá a ensayo para determinar las cualidades del espejo, el marco y la fijación al vehículo.

 

Si estas pruebas tienen éxito, no se requieren más pruebas. No se realizan auditorías de fábrica ni inspecciones del sistema de calidad.

 

Para los espejos, las reglas no requieren ningún laboratorio de pruebas en la fábrica, pero, por supuesto, los clientes exigen una alta calidad constante y algunas pruebas deben realizarse por razones comerciales.

 

Aunque no hay requisitos específicos para el control de calidad en la regla del espejo, los principios generales de ECE R también rigen la fabricación de espejos:

 

    2.3 El titular de la homologación deberá, en particular, 2.3.1. Garantizar la existencia de procedimientos para el control efectivo de la conformidad de los productos (vehículos, equipos o piezas) con la homologación. 2.3.2. Tener acceso al equipo de prueba necesario para verificar la conformidad con cada tipo de aprobación.


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